Normativa se ajusta a derecho
Consejo Constitucional de Francia valida normativa que prohíbe adopción de menores por más de dos personas
La norma había sido impugnada por una ciudadana que consideraba que vulneraba el principio de igualdad y el derecho a la vida familiar. El Consejo concluyó que el legislador actuó dentro de su competencia al garantizar la estabilidad de los vínculos de parentesco. Determinó, además, que la limitación impuesta no impide la convivencia ni la participación del cónyuge del progenitor en la educación del menor. La decisión confirma la validez de la reforma de 2022 sobre adopción en el marco del derecho francés.

El Consejo Constitucional de Francia resolvió una cuestión prioritaria de constitucionalidad planteada respecto del artículo 345-2 del Código Civil, en su versión modificada por la ordenanza de 2022 sobre la reforma de la adopción. La demandante alegó que la disposición impugnada vulneraba el principio de igualdad ante la ley y los derechos garantizados por la Constitución, al impedir que un menor fuera adoptado por el cónyuge de uno de sus padres si ya había sido adoptado por el cónyuge del otro progenitor.
A su juicio, la norma generaba una diferencia de trato injustificada entre los miembros de parejas reconstituidas y afectaba el reconocimiento jurídico de los lazos familiares y afectivos establecidos con el niño.
El Consejo examinó el alcance del artículo 345-2 del Código Civil, que establece que nadie puede ser adoptado por más de dos personas, salvo que se trate de dos cónyuges, dos parejas unidas por pacto civil de solidaridad o concubinos. Solo se admite una excepción en caso de fallecimiento del adoptante o adoptantes, o si concurren motivos graves para autorizar una nueva adopción simple tras una adopción plena.
Tras revisar los antecedentes, el Consejo recordó que corresponde al legislador determinar las normas relativas al estado y la capacidad de las personas, y que su labor se limita a controlar la conformidad de las leyes con los derechos y libertades constitucionales. En ese marco, señaló que el principio de igualdad no impide al legislador establecer diferencias de trato fundadas en razones de interés general, siempre que guarden relación con el objeto de la ley.
El Tribunal observó que la disposición cuestionada busca garantizar la estabilidad de los vínculos de parentesco y evitar los problemas jurídicos derivados de múltiples filiaciones adoptivas. Consideró que esta finalidad constituye un motivo legítimo de interés general que justifica la diferencia de trato señalada por la demandante. Por ello, desestimó la alegación de violación del principio de igualdad.
Respecto al derecho a una vida familiar normal, el Consejo concluyó que la norma no impide que el cónyuge del progenitor participe en la educación y vida cotidiana del menor. Además, precisó que el derecho a la vida familiar no implica un derecho automático a establecer un vínculo de filiación adoptiva. En consecuencia, rechazó también este argumento.
Finalmente, el Consejo Constitucional determinó que el artículo impugnado no vulnera ni el derecho al respeto de la vida privada ni la exigencia de protección del interés superior del niño. En virtud de ello, declaró conforme a la Constitución su contenido.
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