Consulta indígena.
Comunidad indígena puede impugnar derechos mineros concedidos a empresas que buscan explotar recursos en su territorio ancestral, resuelve la Corte Suprema de Canadá
El deber de consulta es una obligación jurídica impuesta a los gobiernos federales y provinciales cuando una acción estatal puede afectar derechos o títulos aborígenes potenciales o reconocidos. Su fundamento radica en el principio del honor de la Corona, conforme fue establecido en el precedente “Haida Nation v. British Columbia (Minister of Forests)”, en el cual se determina que el gobierno debe actuar de buena fe en su relación con los pueblos indígenas.

La Corte Suprema de Canadá admitió a trámite la solicitud de revisión judicial interpuesta por la Nación Métis-Saskatchewan (MNS) que impugnó la aprobación de permisos mineros otorgados por el gobierno de la provincia de Saskatchewan. La solicitud, presentada en 2021, cuestiona la validez de tres permisos de exploración de uranio concedidos a una empresa dentro de un territorio sobre el cual la MNS reivindica derechos aborígenes y títulos territoriales.
El gobierno de Saskatchewan solicitó la inadmisibilidad de la acción alegando abuso de proceso, fundada en la existencia de procedimientos previos iniciados en 1994 y 2020 que, a su juicio, abordan la misma cuestión jurídica relativa al deber de consulta. Adujo que permitir la prosecución de la demanda podría generar decisiones contradictorias y afectar la eficiencia judicial.
La Corte rechazó la objeción planteada y estimó que el proceso iniciado en 1994, el cual se encuentra suspendido, no era determinante para resolver la controversia actual. Asimismo, sostuvo que, si bien las acciones de 2020 y 2021 presentan elementos en común, cada una plantea aspectos diferenciados respecto a la obligación del gobierno de consultar a la MNS, lo que impide considerarlas como procedimientos duplicados.
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