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Diario Constitucional

Derecho a la educación y al desarrollo integral.

Colegios deben adoptar medidas para proteger a alumnos diagnosticados con trastorno por déficit de atención e hiperactividad que sufren acoso escolar, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.

La actuación negacionista y revictimizante que asumió el colegio, contribuyó al matoneo que se ejercía contra la adolescente. Además, al haberse negado a implementar un programa con ocasión de su diagnóstico de TDAH y del cuadro depresivo, socavó su derecho a una educación inclusiva. El daño emocional y pedagógico que ocasionó el colegio en ella al haberla dejado sola en su proceso educativo mientras ella sufría acoso escolar sistemático, es ciertamente irreversible.

Por Redacción·01 de marzo de 2025·3 min de lectura
imagen: sdemocional
Referencial

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela que los padres de una joven diagnosticada con trastorno por déficit de atención con hiperactividad (TDAH) y depresión interpusieron contra el colegio de su hija por no abordar debidamente la situación de la menor, quien además sufría acoso escolar. Amparó los derechos fundamentales a la educación y al desarrollo integral de la afectada, y señaló que las autoridades y los establecimientos educativos deben adoptar para prevenir estos hechos.

Según lo narrado, los padres de una adolescente de 13 años accionaron contra su colegio con el fin de proteger su derecho a la educación inclusiva, al estimar que las medidas que adoptaron para abordar la condición de su hija y el acoso escolar que sufría eran inadecuadas, como la realización de clases en modalidad online para que no asistiera presencialmente. Durante el juicio, los padres matricularon a la menor en otro establecimiento.

Su pretensión fue desestimada en primera y segunda instancia. Los tribunales estimaron que, si bien se configuró una carencia actual de objeto por el cambio de colegio de la menor, los hechos por los cuales se aseveró que la adolescente experimentó acoso escolar eran difusos y no permitían entrever con total acierto una conducta reprochable por parte del colegio. Por ello, considere que no se justificaba proferir una orden u exhorto en el sentido pretendido. Posteriormente el caso fue conocido en sede constitucional.

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