12°C ·Santiago·02 de septiembre de 2026
Diario Constitucional

RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE

CIDH lleva a Paraguay ante la Corte IDH por demoras en restitución internacional de dos niñas

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sometió ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el Caso N°14.817, Santiago Caparroso Chaves respecto de Paraguay, relacionado con presuntas vulneraciones al debido proceso en un procedimiento de restitución internacional…

Por Redacción·27 de agosto de 2026·4 min de lectura
CIDH lleva a Paraguay ante la Corte IDH por demoras en restitución internacional de dos niñas
Referencial

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sometió ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el Caso N°14.817, Santiago Caparroso Chaves respecto de Paraguay, relacionado con presuntas vulneraciones al debido proceso en un procedimiento de restitución internacional seguido por un padre respecto de sus dos hijas.

De acuerdo con los antecedentes del caso, la petición fue presentada ante la CIDH el 3 de agosto de 2012. El padre, de nacionalidad mexicana, había contraído matrimonio con una mujer de nacionalidad paraguaya. Sus hijas nacieron en Ciudad de México, lugar en el que se encontraba constituido el domicilio familiar.

En junio de 2011, la madre viajó con las niñas a Asunción para pasar vacaciones con su familia. Aunque la pareja había acordado que posteriormente regresarían a México, la mujer comunicó al padre que ella y sus hijas no volverían.

Frente a esa situación, el 3 de agosto de 2011 el padre presentó una solicitud de asistencia conforme al Convenio de La Haya sobre Sustracción Internacional de Menores, con el objeto de obtener el retorno de sus hijas a México.

La madre se opuso a la restitución argumentando que el regreso podía representar riesgos para la integridad física y emocional de las niñas. En primera instancia se rechazó la solicitud. Posteriormente, el Tribunal de Apelación revocó esa decisión y ordenó el retorno de las menores a México.

Sin embargo, el procedimiento continuó luego de que se presentara una acción de inconstitucionalidad. A ello se sumó la suspensión de los efectos de la decisión, la inhibición de 16 magistrados y la realización de un nuevo juzgamiento. Finalmente, en 2016 se confirmó la negativa de restitución.

En su Informe de Fondo, la CIDH examinó si Paraguay había cumplido con el deber de diligencia excepcional y celeridad que este tipo de procedimientos exige, especialmente considerando que se encontraba involucrado el interés de niñas y el mantenimiento de vínculos familiares.

La Comisión constató que el procedimiento se extendió durante cuatro años y seis meses y estimó que no existía una complejidad que justificara esa duración. También consideró que el padre mantuvo una conducta procesal activa y realizó gestiones destinadas a obtener una resolución dentro de un plazo razonable.

Según la CIDH, durante la tramitación se produjeron demoras y omisiones atribuibles a las autoridades judiciales. Entre ellas mencionó retrasos relacionados con la obtención de informes psicológicos, la expedición de decisiones judiciales y la integración de la Sala Constitucional encargada de intervenir en el proceso.

La Comisión observó, además, que desde la primera instancia no se habría analizado suficientemente la posibilidad de adoptar medidas de protección que permitieran evaluar una restitución segura de las niñas a México. A su juicio, esta omisión tuvo incidencia en las decisiones adoptadas posteriormente dentro del procedimiento.

Otro aspecto examinado fue el contacto entre el padre y sus hijas durante los años que duró el litigio.

La CIDH señaló que el padre solicitó en distintas oportunidades medidas cautelares de relacionamiento con las niñas, pero no contó con información que permitiera acreditar que estas se hubieran ejecutado de manera efectiva.

Para la Comisión, la ausencia de un plan concreto de relacionamiento durante la tramitación impidió mantener un contacto constante entre el padre y sus hijas en un entorno seguro y neutral, situación que habría generado en el peticionario un estado permanente de angustia.

Con estos antecedentes, la CIDH concluyó que Paraguay incurrió en responsabilidad internacional por la vulneración de los derechos a la integridad personal, a las garantías judiciales, a la protección de la familia y a la protección judicial, reconocidos en los artículos 5, 8, 17 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con la obligación general establecida en su artículo 1.1, en perjuicio de Santiago Caparroso Chaves.

Al someter el caso al conocimiento de la Corte IDH, la Comisión solicitó que se ordenen diversas medidas de reparación.

Entre ellas, pidió reparar integralmente las vulneraciones declaradas, tanto en sus dimensiones materiales como inmateriales, incluyendo compensaciones económicas y medidas de satisfacción.

También solicitó que Paraguay adopte medidas destinadas a garantizar que los procedimientos sobre sustracción internacional de niñas, niños y adolescentes se ajusten a los estándares interamericanos. En particular, planteó la elaboración de un protocolo que incorpore expresamente el principio de celeridad y medidas destinadas a asegurar el relacionamiento familiar durante la tramitación.

Finalmente, la CIDH pidió que se capacite a la Autoridad Central y a los operadores de justicia que intervienen en procedimientos de sustracción internacional, con el objeto de garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como los de sus padres, madres y familiares, y asegurar que estos asuntos sean resueltos dentro de un plazo razonable.

Vea Caso N°14.817, Santiago Caparroso Chaves respecto de Paraguay.

Te puede interesar

Suscribirme a Newsletter