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CIDH lleva a Argentina ante la Corte IDH por falta de revisión judicial de cese ocurrido durante la dictadura

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sometió ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el Caso de Germán Carlos Ojeda respecto de Argentina, originado en una petición presentada el 8 de octubre de 2003.

Por Redacción·29 de agosto de 2026·2 min de lectura
CIDH lleva a Argentina ante la Corte IDH por falta de revisión judicial de cese ocurrido durante la dictadura
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La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sometió ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el Caso de Germán Carlos Ojeda respecto de Argentina, originado en una petición presentada el 8 de octubre de 2003.

El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado argentino por no haber garantizado a Ojeda la revisión judicial del acto administrativo que dispuso su cese de un cargo público mientras se encontraba privado de libertad durante la dictadura militar.

Ojeda se desempeñaba en la Dirección de Procesamiento Electrónico de Datos del Ministerio de Economía de la Provincia de Córdoba hasta que fue detenido por agentes estatales el 15 de marzo de 1975. Permaneció privado de libertad hasta 1979 y posteriormente fue obligado a exiliarse en España.

El Estado reconoció que su detención fue ilegal y lo indemnizó conforme al régimen de reparación establecido para expresos políticos.

Según la parte peticionaria, mientras Ojeda se encontraba detenido, el 5 de octubre de 1976 la Provincia de Córdoba dictó un decreto que dispuso su cese del cargo, fundado en una ley provincial que ordenaba separar de la Administración a empleados públicos vinculados con organizaciones calificadas como subversivas.

La parte peticionaria sostuvo que esa decisión nunca le fue notificada.

A partir de 1984, Ojeda interpuso un recurso de reconsideración y posteriormente una demanda contencioso-administrativa con el objetivo de dejar sin efecto su cese y obtener la reincorporación a su cargo.

Sin embargo, todas las instancias administrativas y judiciales rechazaron sus reclamos al estimar que el recurso inicial había sido presentado fuera de plazo.

El proceso finalizó en 2003, cuando la Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó su última presentación.

En su Informe de Admisibilidad y Fondo, la CIDH concluyó que los procedimientos, que se prolongaron por más de 18 años, excedieron un plazo razonable.

La Comisión observó que las distintas autoridades rechazaron las pretensiones de Ojeda basándose únicamente en la supuesta presentación extemporánea del primer recurso, sin considerar que nunca había sido notificado de su cese y que la decisión se adoptó cuando se encontraba privado de libertad.

También advirtió que las autoridades no analizaron la totalidad de los argumentos y pruebas presentados, lo que impidió que Ojeda obtuviera una decisión que examinara si su separación del cargo público había sido arbitraria.

Sobre esa base, la CIDH concluyó que Argentina es responsable por la vulneración de los derechos a las garantías judiciales, a la protección judicial y al trabajo, reconocidos en los artículos 8.1, 25.1 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con la obligación general establecida en su artículo 1.1.

La Comisión solicitó a la Corte IDH que declare la responsabilidad internacional del Estado argentino y ordene reparar integralmente las vulneraciones establecidas, tanto en sus aspectos materiales como inmateriales, mediante una compensación económica y medidas de satisfacción.

Vea Caso Nº13.070 Germán Carlos Ojeda respecto de Argentina.

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