Medios probatorios.
Capturas de WhatsApp no son válidas como pruebas en juicio si no son debidamente autenticadas, resuelve un tribunal español.
Los pantallazos de WhatsApp no han sido autenticados, desconociéndose su origen, destinatario y hora y día y no son revisables en suplicación, pues su valoración es facultad exclusiva del órgano judicial, se realiza discrecionalmente por el juzgador a quo aplicando las reglas de la sana crítica, lo que supone una apreciación razonada, motivada y responsable de tal prueba, tal y como aquí ha acontecido.

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (España) desestimó el recurso deducido por una trabajadora que fue despedida por su empleador, confirmando la resolución de instancia que acogió parcialmente su pretensión. Confirmó el rechazo de las capturas de pantalla de WhatsApp que la mujer presentó en instancia, al estimar que su veracidad no fue debidamente acreditada. Dictaminó que es necesario autenticar estas pruebas para otorgarles validez en juicio.
Según los hechos narrados, la empresa adujo las siguientes razones (entre otras), para desvincular a la trabajadora: “Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con las otras personas trabajadoras o cualquiera otra persona al servicio de la empresa en relación de trabajo con ésta, o hacer, en las instalaciones de la empresa negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona sin expresa autorización de aquélla”.
La mujer impugnó su despido, aduciendo que fue un castigo por haber reclamado mejoras en sus condiciones laborales. Su pretensión fue acogida parcialmente, pues el juez decretó la improcedencia del despido, mas no su nulidad, por lo que recurrió esta decisión. Adujo que la sentencia incurrió en incongruencia omisiva al no pronunciarse sobre la pretensión de nulidad por vulneración de la garantía de indemnidad, al no haberse rechazado las capturas de WhatsApp que presentó para acreditar sus dichos.
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