Uso de material genético masculino crioconservado.
Autorización para utilizar material genético de un hombre fallecido en un tratamiento de fertilización post mortem solicitado por quien fuera su cónyuge, se niega por Corte Suprema de Argentina.
No está en juego en la presente causa el derecho a la vida de una persona viva o de una por nacer; no está en discusión la protección de una familia constituida ni la de sus miembros, cuya integridad no se ve comprometida ni amenazada; no se advierte una hipótesis de discriminación a la mujer supérstite, por cuanto lo que se debate es la utilización del material genético de cónyuge fallecido; hay una norma específica que regula el consentimiento exigible para estos tratamientos de fertilización humana asistida, aplicable al fallecido; del texto de la norma surge con claridad la prohibición del

No está en juego en la presente causa el derecho a la vida de una persona viva o de una por nacer; no está en discusión la protección de una familia constituida ni la de sus miembros, cuya integridad no se ve comprometida ni amenazada; no se advierte una hipótesis de discriminación a la mujer supérstite, por cuanto lo que se debate es la utilización del material genético de cónyuge fallecido; hay una norma específica que regula el consentimiento exigible para estos tratamientos de fertilización humana asistida, aplicable al fallecido . . .
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