Principio de planeación
Autoridades deben adoptar enfoque de derechos humanos al suscribir contratos, resuelve la Corte Constitucional de Colombia
Examinó las condiciones de acceso a la educación de un grupo de estudiantes rurales expuestos a riesgos derivados del conflicto armado y a extensos desplazamientos hasta llegar al transporte escolar. La Corte determinó que las autoridades no incorporaron un enfoque de derechos humanos en la planeación y ejecución del servicio suscrito a través de un contrato, lo que afectó la accesibilidad material al sistema educativo.

La Corte Constitucional de Colombia ordenó medidas urgentes para garantizar el acceso seguro al sistema educativo de un grupo de estudiantes residentes en una zona rural, al constatar que las autoridades no adoptaron acciones suficientes para proteger su derecho a la educación frente a riesgos asociados al conflicto armado. Concluyó que las entidades territoriales no adoptaron medidas suficientes, oportunas y eficaces para garantizar la accesibilidad material al sistema educativo, al no adoptar un enfoque de derechos humanos al suscribir el contrato de transporte.
Según los hechos narrados, los estudiantes recorrían distancias considerablemente extensas para llegar a la ruta escolar, exponiéndose a factores adversos como lluvias intensas, vías en mal estado y riesgos asociados a la presencia de grupos armados ilegales. Las solicitudes presentadas ante las entidades territoriales buscaban ajustar la cobertura de las rutas, especialmente para aquellos estudiantes que debían caminar varios kilómetros diariamente. Aunque se realizaron trámites en instancias administrativas, las autoridades informaron la imposibilidad de modificar las rutas.
En primera instancia, un juez concedió el amparo argumentando que la planeación y presupuestación contractual del proyecto de transporte escolar no fue suficiente para garantizar la accesibilidad al servicio educativo. Sin embargo, el tribunal de segunda instancia revocó la decisión, al estimar que la distancia recorrida por los estudiantes era razonable y que el contrato vigente de transporte había sido suscrito legalmente.
En su análisis de fondo, la Corte observa que, “(…) se vulneraron los derechos fundamentales de las niñas, niños y adolescentes agenciados de la vereda Policarpa a la educación y, en consecuencia, a la dignidad humana, la igualdad, la integridad física y mental, y el derecho a la salud, al no adoptar medidas adecuadas, oportunas y eficaces para garantizar el acceso al servicio de transporte escolar. Esto, teniendo en cuenta que si bien la Secretaría de Educación Departamental actualmente ejecuta un contrato para asegurar la prestación del servicio de transporte escolar, no aplicó un enfoque de derechos humanos al establecer los criterios de priorización en la etapa de planeación contractual”.
Agrega que, “(…) se violaron los derechos con la insuficiente planeación del proyecto y la negativa de modificación contractual, lo cual revela que no se adoptaron medidas adecuadas, oportunas y eficaces para garantizar el acceso al servicio de transporte escolar. La Secretaría de Educación no atendió suficientemente los criterios de distancia respecto al lugar de residencia, los factores climáticos ni las posibles situaciones de reclutamiento y uso de niñas, niños y adolescentes”.
Comprueba que, “(…) la perspectiva de protección de los derechos humanos es un enfoque que debe adoptarse desde el momento mismo de planeación y planificación del proyecto, pues permitirá enfilar a ese propósito las etapas contractuales restantes. El Ministerio de Educación Nacional no cuenta con lineamientos o criterios de priorización y focalización claros que orienten a las entidades territoriales en la incorporación de una perspectiva de derechos humanos desde la planeación de los proyectos relacionados con la prestación del servicio de transporte escolar, lo cual afecta la garantía del componente de accesibilidad al derecho a la educación”.
La Corte concluye que, “(…) las autoridades deben incorporar desde la planeación de las iniciativas a su cargo el enfoque de derechos humanos requerido para la aplicación de los criterios de priorización según el contexto de los estudiantes. Esto no riñe con los lineamientos técnicos ni con la normativa contractual establecida, pues es apenas una consecuencia de la constitucionalización del derecho y de la prevalencia que tienen los derechos fundamentales a la dignidad humana, la igualdad, la integridad física y mental, la educación y el derecho a la salud de las niñas, niños y adolescentes beneficiarios de tales medidas”.
En mérito de lo expuesto, la Corte ordenó ampliar la cobertura del servicio de transporte escolar y adoptar un enfoque de derechos derechos para suscribir contratos de esta índole.
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