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Diario Constitucional

Derechos a la vida y a la integridad.

Autoridades deben abordar con perspectiva de género denuncias de violencia contra la mujer desde el momento en que son amenazadas, resuelve Corte Constitucional de Colombia.

Es crucial destacar que, en los casos de violencia contra las mujeres, la imputación de los delitos debe reconocer los patrones de discriminación y violencia de género. La autoridad debe tener en cuenta que el delito ocurrió en un contexto de discriminación estructural que facilita la violencia contra las mujeres y pone en riesgo su vida y su integridad.

Por Redacción·07 de marzo de 2025·3 min de lectura
imagen: piedepagina
Referencial

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela deducida por una mujer víctima de violencia de género, que no fue debidamente protegida por las autoridades a pesar de las denuncias interpuestas contra su ex pareja. Amparó los derechos a la vida y a la integridad de la accionante, y realizó alcances sobre la violencia contra la mujer al estimar que en estos casos se debe actuar con diligencia desde el momento en que se profieren amenazas contra la víctima.

Según los hechos narrados, la mujer denunció a su ex pareja por agresión física, intento de violencia sexual y difamación, pero la Fiscalía archivó el caso. Posteriormente, recibió amenazas anónimas que alertaban sobre un riesgo inminente para su vida e integridad. Ante la falta de medidas de protección eficaces, presentó una acción de tutela solicitando un esquema de protección, alegando que el Estado no había garantizado su seguridad y que se encontraba en una situación de temor constante que le impedía desarrollar una vida normal.

El juez de instancia rechazó su pretensión, al estimar que la tutela no era la vía idónea para cuestionar las medidas adoptadas por el fiscal. En esa medida, señaló que “se torna improcedente la acción de tutela como mecanismo para lograr la protección de los derechos que estima quebrantados y que la accionante cuenta con mecanismos ordinarios de defensa normalmente adecuados”. Posteriormente el caso fue resuelto en sede constitucional.

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