12°C ·Santiago·04 de septiembre de 2026
Diario Constitucional

Sanción pecuniaria.

Autoridad colombiana sanciona a Mercado libre por requerir datos biométricos a usuarios que utilizan su plataforma.

La decisión se funda en lo dispuesto en el régimen general de protección de datos personales colombiano, el cual establece que el tratamiento de datos sensibles debe estar sujeto a criterios de necesidad, proporcionalidad y consentimiento libre e informado, sin que su entrega pueda ser exigida como requisito para el ejercicio de derechos o la prestación de servicios a través de medios digitales.

Por Redacción·20 de mayo de 2025·2 min de lectura
imagen: diarioriente
Referencial

La Dirección de Investigaciones de Protección de Datos Personales, adscrita a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) de Colombia, impuso una sanción administrativa a la empresa Mercado Libre, consistente en una multa equivalente a $214.405.120 pesos colombianos (unos 51 mil dólares), por presuntas infracciones al régimen legal de protección de datos personales.

Según lo establecido, la entidad constató que la empresa requería, como condición para el acceso a la cuenta de usuario en su aplicación móvil, la entrega de datos biométricos mediante tecnología de reconocimiento facial. Este tratamiento se interpretó como una contravención a la normativa vigente, en particular a las disposiciones que prohíben el tratamiento de datos personales sensibles, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley y con el consentimiento del titular.

Asimismo, la Superintendencia concluyó que la empresa había incurrido en una vulneración del derecho al habeas data, al no atender de forma adecuada las solicitudes de supresión de datos biométricos formuladas por algunos usuarios, manteniéndolos en sus bases de datos sin fundamento legal alguno.

Te puede interesar

Suscribirme a Newsletter