Deberá abonar 500 euros en favor de hija menor.
Aumento de pensión de alimentos solicitada al padre que cerró su empresa por problemas de salud se ajusta a derecho, resuelve un tribunal español.
El hecho alegado por el progenitor es “poco convincente” al tenor de los hechos alegados. La determinación de las posibilidades económicas de los litigantes debe deducirse generalmente de un conjunto probatorio, hechos y presunciones de ellos derivadas, así como de signos externos de cierta continuidad apreciables en el pasado y en el presente de la vida de ambas partes; de ahí que para determinar tales posibilidades no pueden tomarse en consideración sólo aquellos elementos de juicio que se revelen.

La Audiencia Provincial de Pontevedra (España) acogió el recurso de apelación deducido por una madre que solicitó un aumento de la pensión de alimentos que percibía su hija menor de edad. Acogió la solicitud de la progenitora, al estimar que la circunstancia alegada por el alimentante para rechazar el aumento, cierre de su negocio por un problema a la cadera, era poco convincente, pues el emprendimiento había sido exitoso y constituía su fuente de subsistencia.
Durante el juicio de instancia se constató que el padre, quien anteriormente gestionaba una pescadería, dejó de realizar pagos aduciendo estar de baja desde marzo de 2023 por motivos médicos. A raíz de ello, cerró su empresa y comenzó a recibir una pensión por desempleo de 740 euros mensuales. Por otro lado, se acreditó que la madre percibía 680 euros por su trabajo en una floristería.
El juez de primera instancia fijó la pensión en 200 euros mensuales, al ponderar la paridad de ingresos entre ambos progenitores. No obstante, la madre apeló esta decisión al considerar que el monto otorgado era insuficiente para solventar los gastos de su hija de 16 años de edad. Agregó que el a quo valoró erróneamente la prueba rendida.
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