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Diario Constitucional

Perspectiva de género.

Abogado argentino que rechazó reconocer a niña y asumir obligación alimenticia debe realizar cursos de género y niñez por realizar comentarios denigrantes contra la madre demandante.

Las afirmaciones que devienen estigmatizantes para la contraria, y en modo alguno podían conmover la suerte del proceso, lo que irónicamente sí podía lograr la prueba de ADN, ergo, no puedo más que asumir que traer a colación tal cuestión, y eludir sin motivo alguno la concreción del examen biológico, solo conlleva una afrenta a la vida íntima y a la dignidad de una mujer, cuyo legítimo reclamo expuso en la demanda, en representación de su hija menor de edad.

Por Redacción·25 de marzo de 2025·3 min de lectura
imagen: compartirpalabramaestra
Referencial

El Juzgado de Familia de Segunda Nominación de Catamarca (Argentina) acogió la acción de reclamación de filiación extramatrimonial interpuesta contra un abogado que se negó a reconocer a su hija y que realizó comentarios agraviantes contra la demandante. Tras ponderar los antecedentes del caso, determinó la filiación del hombre y lo condenó a abonar una pensión de alimentos y a realizar una capacitación obligatoria sobre niñez y género, desde la perspectiva de los derechos humanos.

Según los hechos narrados, una mujer demandó a su expareja en representación de su hija para exigir su reconocimiento y el pago de una pensión de alimentos. La demandante expuso que, tras quedar embarazada, el abogado mostró una actitud de rechazo y se desentendió de la situación. Durante el proceso, el progenitor no asistió a las audiencias y evitó someterse a una prueba de ADN,

Por su parte, el demandado negó los hechos y adujo que la niña podría ser hija de otras parejas que tuvo la mujer, negando todo vínculo con la menor. Sin embargo, se constató que realizó pagos esporádicos que la actora interpretó como intentos de evitar el reclamo de filiación. Su incomparecencia a las pruebas de ADN y audiencias se interpretó como una presunción en su contra.

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