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Diario Constitucional

Delito de coacción

Abogada es procesada por amenazas reiteradas contra colega en juicio laboral en Argentina

Las amenazas incluyeron frases como: "No sabés todo lo que te puedo llegar a hacer" y "jugá limpio negra camorrera porque...vas a terminar peor". El Tribunal consideró que las expresiones buscaban "quebrantar la libertad de acción de la damnificada". Desestimó el argumento de la defensa que intentaba restar seriedad a las amenazas. Enfatizó que la coacción sanciona "el modo antisocial de exigir" y "el medio prepotente de requerimiento". Consideró que las expresiones utilizadas buscaban forzar a la denunciante a retirar demandas judiciales, afectando su libertad de acción. El fallo destaca la g

Por Redacción·24 de junio de 2025·2 min de lectura
imagen: abajournal
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La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional (Argentina) confirmó el procesamiento de una abogada por el delito de coacción, por las presuntas amenazas que habría proferido contra una colega que actuó como contraparte en dos litigios laborales. Según los hechos narrados, las agresiones habrían ocurrido luego que la denunciante rechazara los acuerdos que había propuesto la imputada.

Según se acreditó, la acusada profirió el siguiente comentario, entre otros: -“Vieja pelotuda. Crees que te va a salir gratis cagarme a mí” y “vos a mí no me conoces, no sabés todos los amigos sindicalistas que tengo y no sabés cómo te puedo cagar y dejarte sin ningún cliente…No sabés todo lo que te puedo llegar a hacer…Vos no querés jugar limpio y yo voy a jugar peor que vos, porque vos ya estás vieja y cansada…borrá todo lo que pusiste en todos los lugares que estoy viendo…jugá limpio negra camorrera porque…vas a terminar peor”.

En su análisis de fondo, la Cámara observa que, “(…) la injusticia de la amenaza coactiva puede provenir…de la finalidad perseguida por el sujeto activo aunque el daño anunciado no sea intrínsecamente injusto, al proceder de una facultad que le sea jurídicamente reconocida -p. ej realizar una denuncia o querellar-, si el anuncio se realiza para exigir a la víctima algo que no está jurídicamente obligado a soportar…Al respecto se ha dicho que el delito de coacción sanciona el modo antisocial de exigir, el medio prepotente de requerimiento; en consecuencia, lo que se castiga es la ilicitud de la exigencia, más allá de la ilicitud o licitud de lo exigido”.

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