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Diario Constitucional

Prohibición de la tortura y tratos inhumanos.

Ucrania vulneró el Convenio Europeo de Derechos Humanos por no investigar caso de tortura y abuso policial, resuelve el TEDH.

La obligación procesal bajo el Convenio requiere que la investigación sea accesible para las víctimas en la medida necesaria para salvaguardar sus intereses legítimos. Las víctimas deben poder participar efectivamente en la investigación de una forma u otra, en particular, teniendo acceso a los materiales de la investigación. Además, tras una investigación, debería haber una decisión razonada disponible para asegurar al público preocupado que se ha respetado el estado de derecho.

Por Redacción·08 de enero de 2025·3 min de lectura
imagen: marxismo.org
Referencial

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda interpuesta por un hombre que sufrió maltrato policial en el marco de un procedimiento, al acreditarse que las autoridades ucranianas incumplieron lo dispuesto en un fallo que el TEDH dictó con anterioridad, en el cual se ordenó una investigación sobre los hechos. Constató una violación al artículo 3 (prohibición de la tortura y tratos inhumanos) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

En la referida sentencia, el TEDH constató que el demandante había sufrido torturas mientras se encontraba bajo custodia policial en 2008 y que los hechos no fueron debidamente investigados por las autoridades. Estimó que las investigaciones realizadas fueron preliminares, limitadas y que carecieron de profundidad, además de sufrir demoras significativas durante su prosecución.

Posteriormente, en noviembre de 2019, el hombre solicitó una nueva investigación a las autoridades sobre sus denuncias de maltrato, tras lo cual se inició un procedimiento penal en 2019. Sin embargo, alegó que no fue notificado oportunamente del inicio de la investigación y que no se le concedió el estatus de víctima. En 2021, fue convocado por primera vez para ser interrogado, aunque las diligencias investigativas se suspendieron.

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