TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN
TJUE resuelve que tribunales pueden examinar de oficio posibles abusos contractuales contra los consumidores
Sentenció que los tribunales que tramiten concursos de consumidores deben poder examinar de oficio las cláusulas abusivas en contratos, incluso si la lista de créditos ya ha sido aprobada. Esta decisión refuerza la protección del consumidor frente a entidades financieras, especialmente en casos de hipotecas con condiciones abusivas. Se subraya así la primacía del Derecho de la Unión sobre las restricciones procesales nacionales. La medida busca evitar dilaciones que perjudiquen al deudor y garantizar su acceso real a la justicia.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó, en el marco de una cuestión prejudicial, que el tribunal competente en un procedimiento concursal de una persona física debe poder examinar de oficio el posible carácter abusivo de las cláusulas contractuales incluidas en los créditos reconocidos, aun cuando la lista de créditos haya sido aprobada y tenga carácter vinculante. Esta facultad se desprende de la obligación de los Estados miembros de garantizar una protección efectiva de los derechos conferidos al consumidor por el Derecho de la Unión.
En Polonia, un particular fue declarado en concurso de acreedores. La mayoría de los créditos reconocidos en la lista elaborada por el administrador concursal derivaban de un contrato de préstamo hipotecario indexado al franco suizo, celebrado doce años antes. La totalidad de dichos créditos fue reconocida por el concursado y aprobada por el juez comisario. Con base en esa lista, el tribunal del concurso debía determinar un plan de pagos o verificar si los activos disponibles permitían saldar todas las deudas.
Durante esta fase del procedimiento, el tribunal advirtió que el contrato podría contener cláusulas abusivas que afectarían la validez de los créditos reconocidos. Sin embargo, el Derecho polaco impedía al tribunal examinar de oficio dichas cláusulas, remitiendo esta competencia al juez comisario. Además, la normativa procesal no contemplaba medidas cautelares que protegieran provisionalmente al deudor. Ante ello, el tribunal nacional planteó una cuestión prejudicial al TJUE para que este interpretara si la normativa interna garantizaba la protección de los derechos conferidos por el Derecho de la Unión a los consumidores.
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