En virtud del Derecho de la Unión
TJUE resuelve que clientes que demoran en notificar operaciones bancarias no autorizadas pueden perder su derecho a devolución
Ha precisado que el usuario de servicios de pago puede perder el derecho a la devolución de su dinero por operaciones no autorizadas si, con conocimiento de ellas, demora su notificación al proveedor deliberadamente o por negligencia grave, incluso dentro del plazo de trece meses. La sentencia aclara que esta privación solo se aplicará a las operaciones afectadas por la tardanza y subraya que la carga de la prueba recae en el proveedor.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó, en el marco de una cuestión prejudicial, que el usuario de servicios de pago puede ser privado de su derecho a obtener la devolución de una operación no autorizada cuando, conociendo su existencia, la notifica a su proveedor de manera tardía debido a negligencia grave o a un acto deliberado, aun cuando la notificación se efectúe dentro del plazo máximo de trece meses. La decisión establece que esta pérdida de derecho se limita a las operaciones afectadas por la demora y confirma que corresponde al proveedor demostrar la autenticidad y registro correcto de la operación.
En 2017, Veracash SAS envió a un cliente una nueva tarjeta de retirada y pago asociada a su cuenta de depósito en oro. Entre marzo y mayo se produjeron retiradas diarias que el consumidor afirma no haber autorizado ni recibido la tarjeta correspondiente. Los tribunales de primera instancia y apelación franceses rechazaron su reclamación de reembolso al considerar que no notificó dichas operaciones “sin demoras indebidas”, como exige el Código Monetario y Financiero, ya que lo hizo en mayo, dos meses después de la primera retirada, aunque dentro del plazo legal máximo de trece meses.
El consumidor recurrió la decisión, por lo que la Corte de Casación planteó cuestión prejudicial al TJUE, para que ese determinara, al tenor del Derecho de la Unión, si la Directiva de servicios de pago permitía denegar el derecho a devolución por notificación tardía, incluso dentro del plazo de trece meses. Asimismo, consultó si tal privación requería negligencia grave o actuación deliberada del ordenante, y si afectaba a todas las operaciones no autorizadas o únicamente a las que hubieran podido evitarse.
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