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Diario Constitucional

Directiva “retorno”

TJUE establece criterios para computar plazo máximo legal de internamiento de migrantes irregulares

La sentencia establece que todos los periodos de privación de libertad cumplidos bajo una misma decisión de retorno deben contabilizarse de forma acumulativa para no superar los límites legales. El fallo define las obligaciones de los Estados miembros respecto al control judicial de las prórrogas y las condiciones bajo las cuales la ausencia de dicha revisión no deriva en una puesta en libertad automática del migrante.

Por Redacción·25 de marzo de 2026·2 min de lectura
imagen: europa.eu
Referencial

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó un fallo relativo a la interpretación de la Directiva de retorno en el marco de un litigio en Finlandia que involucra a un ciudadano marroquí. El afectado, que ingresó ilegalmente a territorio finlandés pese a contar con una prohibición de entrada, fue objeto de cuatro periodos distintos de internamiento con el fin de ejecutar su expulsión. Ante la recurrencia de estas medidas, el Tribunal Supremo de Finlandia solicitó una decisión prejudicial para precisar cómo debe calcularse la duración máxima de la estancia en centros de internamiento cuando existen periodos intermitentes.

La resolución judicial determina que, para verificar si se ha cumplido el plazo máximo de internamiento, las autoridades deben sumar todos los periodos en los que el individuo haya estado privado de libertad bajo una única decisión de retorno. La corte puntualiza que el cómputo no se reinicia ni se ve afectado por la existencia de lapsos de libertad entre los internamientos, ni por posibles modificaciones en las circunstancias fácticas de la persona implicada. No obstante, se aclara que los Estados miembros conservan la facultad de no aplicar estas disposiciones de la Directiva a quienes estén sujetos a medidas de retorno que constituyan sanciones penales.

Respecto a las garantías procesales, el tribunal recuerda que cualquier prórroga que exceda el periodo inicial de seis meses debe someterse al control de una autoridad judicial. Este examen es de carácter obligatorio y debe realizarse de oficio, sin que la validez del procedimiento dependa de una solicitud expresa por parte de la persona internada. Si bien la revisión judicial debe llevarse a cabo con la mayor celeridad tras la adopción de la prórroga, el fallo indica que la falta de este control no conlleva la anulación automática de la decisión ni la libertad inmediata si aún persisten las condiciones sustantivas para el internamiento.

Finalmente, el tribunal señala que los Estados pueden imponer sanciones penales a quienes permanezcan en situación irregular sin motivo justificado una vez concluido el procedimiento de retorno. En cuanto a los límites temporales absolutos, la normativa europea establece que el internamiento orientado a la expulsión no puede superar en ningún caso los dieciocho meses. La puesta en libertad del afectado solo se vuelve imperativa de forma inmediata si se ha sobrepasado este límite máximo total previsto en la legislación comunitaria.

“La inexistencia de dicho control judicial no implica automáticamente la puesta en libertad inmediata del nacional de que se trate. En efecto, mientras se cumplan las condiciones sustantivas para el internamiento, tal y como se establecen en la Directiva «retorno», la superación del período máximo inicial de seis meses no conlleva la anulación de la decisión de prórroga ni el levantamiento del internamiento”, señala la sentencia.

Vea sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

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