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Diario Constitucional

REFORMA JUDICIAL POLONIA

TJUE dictamina que doble adscripción de jueces del Tribunal Supremo de Polonia no vulnera el Derecho de la Unión

Determinó que estas designaciones, de carácter organizativo y acotadas en el tiempo, son legítimas si responden a motivos objetivos y respetan la adscripción original del juez. Además, señaló que el incremento de la carga laboral o la falta de especialización no afectan la validez de la medida. Tampoco lo hacen, por sí solas, la ausencia de consentimiento de los jueces ni la inexistencia de un recurso contra la designación. El fallo precisa que, aunque las designaciones provengan de autoridades nombradas irregularmente, ello no basta para poner en entredicho la compatibilidad de las formacione

Por Redacción·27 de agosto de 2025·3 min de lectura
imagen: correodelsur
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó, en el marco de una cuestión prejudicial, que la designación temporal de jueces de una sala distinta para integrar formaciones colegiadas en el Tribunal Supremo de Polonia es compatible con el Derecho de la Unión. Según la sentencia, dicha medida, de carácter organizativo, puede adoptarse siempre que esté basada en motivos legítimos, sea limitada en el tiempo y no afecte a la adscripción del juez a su sala de origen ni a su desarrollo profesional. Precisó que ni la falta de consentimiento del juez ni la inexistencia de un recurso específico contra la designación constituyen, por sí solos, una vulneración de los principios de independencia e imparcialidad judicial.

El Tribunal Supremo de Polonia planteó dudas sobre la independencia e imparcialidad de las formaciones colegiadas de tres jueces encargadas de resolver cinco recursos de casación. Dichas formaciones estaban compuestas por un juez de la Sala de lo Civil y dos jueces de la Sala de lo Laboral y de la Seguridad Social, quienes fueron designados temporalmente, por un período de tres meses, para integrar la primera sala. Las designaciones fueron decididas por la presidenta primera y la presidenta de la Sala de lo Civil, nombradas en condiciones presuntamente incompatibles con el Derecho de la Unión.

Los jueces designados no contaban con un mecanismo efectivo de impugnación frente a dichas decisiones y tampoco fueron liberados de sus funciones ordinarias en su sala de origen, lo que implicó una doble carga de trabajo. Asimismo, se plantearon cuestionamientos respecto de la incidencia que la especialización de los jueces pudiera tener en la calidad de las resoluciones. Ante ello, se formuló una petición de decisión prejudicial al TJUE, a fin de determinar si estas formaciones judiciales cumplían con los requisitos de independencia, imparcialidad y establecimiento previo por ley exigidos por el Derecho de la Unión.

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