Incluso si se designa vía acto legislativo
TJUE dictamina que designación de “país de origen seguro” debe estar supeditada a un control judicial efectivo
Ha interpretado los límites jurídicos en la designación legislativa de países de origen seguros. Esta práctica, permitida por la normativa de la UE, requiere garantizar el acceso del solicitante de protección internacional y del órgano jurisdiccional a las fuentes que respaldan dicha calificación. La decisión responde a una remisión prejudicial relacionada con un procedimiento sumario aplicado a dos nacionales de Bangladesh en territorio bajo jurisdicción italiana.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó, en el marco de una decisión prejudicial, que la designación de un tercer país como «país de origen seguro» por parte de un Estado miembro puede realizarse mediante acto legislativo, siempre que dicha designación esté sujeta a un control judicial efectivo. Este control debe permitir evaluar el cumplimiento de los criterios materiales establecidos en la normativa de la Unión, asegurando el acceso a las fuentes que justifican tal calificación por parte tanto del solicitante como del tribunal competente.
De acuerdo con la Directiva 2013/32/UE, los Estados miembros pueden aplicar procedimientos acelerados de examen de solicitudes de protección internacional cuando estas provengan de nacionales de terceros países designados como «seguros». En Italia, desde 2024, dicha designación se realiza mediante acto legislativo, el cual incluye a Bangladesh como país de origen seguro. En este contexto, dos nacionales bangladesíes rescatados en el mar fueron trasladados a un centro en Albania, conforme al Protocolo Italia-Albania, donde presentaron su solicitud, que fue tramitada por las autoridades italianas en frontera y denegada por considerarse infundada.
Los solicitantes recurrieron la decisión ante un tribunal de Roma, el cual planteó una cuestión prejudicial al TJUE sobre el alcance del concepto de país de origen seguro y el control jurisdiccional efectivo. El tribunal remitente señaló que el nuevo acto legislativo italiano no especificaba las fuentes de información utilizadas para evaluar la seguridad del país, lo que limitaba tanto el derecho del solicitante a impugnar dicha calificación como la capacidad del órgano judicial de verificar la legalidad de la presunción de seguridad, especialmente en relación con la calidad de las fuentes empleadas.
Temas
Te puede interesar
Suscribirme a Newsletter


