En decisión prejudicial
TJUE amplía aplicación retroactiva de ley penal más favorable en sede administrativa nacional
Precisó que una sanción calificada como administrativa en Derecho nacional puede ser considerada penal al tenor del Derecho de la Unión si así lo exigen la naturaleza de la infracción o la gravedad de la pena. Esta calificación permite aplicar el principio de retroactividad de la ley penal más favorable, incluso durante un recurso de casación, cuando este forma parte del desarrollo ordinario del proceso.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó, en el marco de una decisión prejudicial, que el principio de retroactividad de la ley penal más favorable debe aplicarse también cuando una sanción, aunque calificada como administrativa por el derecho nacional, presente características penales conforme al Derecho de la Unión. Esta interpretación establece que dicho principio conserva su vigencia mientras la resolución sancionadora no haya adquirido firmeza en virtud del Derecho de la Unión, independientemente de su calificación interna.
En 2015, un conductor de hormigonera en Eslovaquia fue sancionado con una multa de 200 euros por no haber sometido el tacógrafo de su vehículo a la inspección periódica obligatoria, conforme al Derecho eslovaco en relación con el Derecho de la Unión Europea vigente en ese momento. Un tribunal nacional confirmó la sanción en 2019, tras lo cual el conductor y la empresa propietaria del vehículo interpusieron un recurso de casación.
Posteriormente, una modificación del Derecho de la Unión, con efectos desde el 20 de agosto de 2020, facultó a los Estados miembros a eximir a ciertos vehículos, como los de transporte de hormigón preamasado, de la obligación del tacógrafo, lo que Eslovaquia adoptó mientras el recurso aún estaba en trámite. Ante ello, los recurrentes alegaron que la conducta sancionada había dejado de ser punible, invocando el principio de retroactividad de la ley penal más favorable. El Tribunal Supremo de Eslovaquia planteó una cuestión prejudicial al TJUE para dilucidar el alcance de dicho principio, en el contexto de una infracción administrativa ya resuelta en sede nacional.
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