Falta de jurisdicción
TEDH rechaza demandas deducidas contra Dinamarca por presuntos abusos cometidos por militares daneses en Irak
El Tribunal consideró que los demandantes no estaban bajo la jurisdicción danesa, ya que las fuerzas iraquíes controlaron la operación y las detenciones. Además, concluyó que las investigaciones danesas fueron independientes y adecuadas, y que los procesos judiciales nacionales respetaron las garantías del artículo 6 del Convenio Europeo.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) declaró inadmisibles las demandas deducidas contra Dinamarca por presunto apremios ilegítimos cometidos por militares daneses que combatieron en la guerra de Irak. No constató ninguna violación a los artículos 6 (derecho a un juicio justo) y 3 (prohibición de la tortura o de los tratos inhumanos o degradantes) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Tras el fin de la guerra en Irak en 2003, una resolución del Consejo de Seguridad de la ONU autorizó la presencia de fuerzas multinacionales en el país, entre ellas las danesas, activas hasta 2007. La normativa danesa imponía a sus tropas la obligación de vigilar posibles actos ilícitos cometidos por las autoridades iraquíes y de intervenir cuando fuera necesario. En noviembre de 2004, fuerzas danesas y británicas participaron en una operación en Az Zubayr a petición de Irak, donde se detuvo a 36 personas.
Posteriormente, se investigaron denuncias de malos tratos a los detenidos, sin hallarse indicios de delito. Sin embargo, en 2018 el Tribunal Superior del Este de Dinamarca resolvió parcialmente a favor de los demandantes, al estimar que algunos fueron sometidos a trato inhumano durante su traslado o detención en la comisaría de Al Jameat. El tribunal determinó que las fuerzas danesas debieron prever el riesgo de malos tratos en dichas instalaciones, pese a estar bajo control iraquí. Posteriormente, el Tribunal Supremo desestimó las demandas, motivo por el cual los actores demandaron al Estado ante el TEDH.
En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) debía determinarse si el Estado danés, mediante sus agentes, había ejercido control sobre los demandantes. Tras escuchar abundantes pruebas, tanto el Tribunal Superior como el Tribunal Supremo concluyeron que las fuerzas iraquíes habían tenido el control total de la operación. En particular, ninguna fuerza danesa había participado en la detención de los demandantes. Además, ni las fuerzas danesas ni aquellas bajo su control operativo habían sometido a los demandantes a tratos inhumanos”.
Agrega que, “(…) teniendo en cuenta las evaluaciones muy detalladas y exhaustivas realizadas por ambos tribunales nacionales, basadas en la amplia prueba presentada, los demandantes no habían demostrado elementos ni deficiencias que justificaran apartarse de las conclusiones fácticas de los tribunales daneses”.
Comprueba que, “(…) también las quejas relativas a la investigación danesa sobre dichas alegaciones. Se habían realizado tres investigaciones independientes, que en todas las ocasiones concluyeron que no existían motivos para imputar cargos a los soldados daneses. Cada vez que surgía nueva información sobre posibles malos tratos —ya fuera por los medios de comunicación o por nuevas pruebas— se había procedido inmediatamente a investigar o reabrir el caso”.
El Tribunal concluye que, “(…) dudoso que los demandantes se encontraran bajo la jurisdicción de Dinamarca respecto a la obligación procesal del artículo 3 de llevar a cabo una investigación efectiva, pero incluso si así fuera, no había indicios de que las autoridades danesas hubieran fallado en realizar una investigación eficaz, o de que, como sostenían los demandantes, la investigación hubiera sido defectuosa”.
En mérito de lo expuesto,el Tribunal declaró inadmisible las demandas deducidas contra Dinamarca en todas sus partes.
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