Sanción desproporcionada
TEDH dictamina que Italia vulneró el derecho a la propiedad al ordenar confiscación preventiva de bienes sin acreditar vínculos entre estos y las actividades ilícitas del propietario
El fallo destaca que la mera desproporción patrimonial no basta para justificar la medida y que la ausencia de correlación temporal entre los delitos cometidos y la adquisición de los activos vulnera las garantías de legalidad y proporcionalidad. La sentencia concluyó que no se alcanzó un justo equilibrio entre el interés general y los derechos individuales.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenó a Italia por vulnerar el derecho de propiedad de tres demandantes al ordenar la confiscación preventiva de sus bienes sin establecer un vínculo suficiente entre los activos incautados y actividades ilícitas. Concluyó que las autoridades italianas no observaron las garantías de legalidad y proporcionalidad previstas en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, por no equilibrar debidamente el interés público con la protección de los derechos individuales.
La causa se originó en 2018, cuando la autoridad policial de Palermo solicitó al tribunal competente declarar que uno de los solicitantes representaba un peligro social, al haber sido condenado en el pasado por delitos contra la propiedad. Sobre esta base, se ordenó la incautación de diversos bienes, incluidos inmuebles y cuentas bancarias, pertenecientes al solicitante y a sus familiares. En 2020, el tribunal dispuso la confiscación definitiva, argumentando que existía una desproporción entre el patrimonio familiar y los ingresos legales percibidos, y que los activos provenían de la reinversión de ganancias ilícitas.
Los recurrentes interpusieron recursos ante la Corte de Apelaciones de Palermo y posteriormente ante la Corte de Casación, alegando la ausencia de correlación temporal entre los periodos en que se habían cometido los delitos (principalmente entre 1980 y 1998) y la adquisición de los bienes (entre 2010 y 2018). Pese a que incluso el Fiscal General ante la Corte de Casación recomendó acoger la apelación, las jurisdicciones internas confirmaron la confiscación, sosteniendo que la desproporción patrimonial era suficiente para presumir el origen ilícito de los activos.
En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) los tribunales internos no establecieron de manera concreta la relación entre las actividades delictivas cometidas por el primer solicitante y los bienes objeto de confiscación. En particular, no se identificó cómo los activos adquiridos muchos años después de los hechos delictivos podían considerarse producto directo o indirecto de aquellos. Tal deficiencia resulta incompatible con las salvaguardias exigidas por el artículo 1 del Protocolo n.º 1 del Convenio”.
Agrega que, “(…) si bien los Estados pueden recurrir a la confiscación de bienes sin condena penal como medida preventiva, esta debe limitarse a activos cuya procedencia ilícita se haya establecido sobre la base de elementos suficientes y verificables. En el presente caso, las autoridades nacionales se limitaron a constatar una desproporción entre ingresos y patrimonio, sin demostrar la conexión exigida entre los bienes incautados y actividades criminales determinadas”.
Comprueba que, “(…) el transcurso de un lapso considerable entre los hechos delictivos y la adquisición de los bienes exige una mayor carga probatoria para justificar la confiscación. La falta de pruebas específicas que permitan atribuir a las actividades ilícitas las sumas invertidas en los activos cuestionados evidencia un incumplimiento de los requisitos de proporcionalidad y legalidad que deben guiar estas medidas”.
El Tribunal concluye que, “(…) Italia no logró demostrar un justo equilibrio entre el interés general de retirar del circuito económico bienes de origen ilícito y el derecho de los solicitantes al disfrute pacífico de sus posesiones. Por ello, se declara la vulneración del artículo 1 del Protocolo n.º 1 del Convenio y se ordena la reparación correspondiente”.
Al tenor de lo expuesto, el Tribuna condenó al Estado a garantizar, por los medios adecuados y sin demora indebida, la devolución de los bienes confiscados.
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