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Diario Constitucional

Daño moral

TEDH condena a España por negar pensión de viudedad a pareja de hecho no inscrita

Declara que España violó el artículo 1 del Protocolo N.º 1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, esto es, el derecho de propiedad de una mujer al rechazar su pensión de viudedad por no haber registrado formalmente su unión, sin otorgar un periodo transitorio tras cambios legislativos lo que le generó una "carga desproporcionada". La compensa con 8000 euros por daño moral y rechaza indemnización por pensión no percibida la que debe reclamar mediante un recurso de revisión ante el Tribunal Supremo

Por Redacción·16 de noviembre de 2025·2 min de lectura
Imagen: Infobae
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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dictó sentencia en la que declara que el Estado español vulneró el artículo 1 del Protocolo N.º 1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, al denegar la pensión de viudedad a una mujer que no había inscrito su relación como pareja de hecho.

La resolución responde a la demanda presentada por una mujer contra el Reino de España, y fue adoptada por unanimidad por la sección quinta del tribunal con sede en Estrasburgo.

El caso se originó tras la muerte de la pareja de la demandante en 2015, cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) rechazó su solicitud de pensión de viudedad por no cumplir el requisito legal de registro formal de la unión al menos dos años antes del fallecimiento, exigencia introducida por la sentencia del Tribunal Constitucional español N.º 40/2014.

La mujer alegó que esta nueva condición, impuesta menos de dos años antes de la muerte de su compañero y sin un periodo transitorio, la privó de una “expectativa legítima” de acceder a la pensión, pese a haber constituido una unión estable reconocida por el derecho civil catalán.

El TEDH coincidió con su argumento, concluyendo que la falta de medidas transitorias generó una carga desproporcionada e infringió el equilibrio entre el interés general y la protección de los derechos individuales. En consecuencia, declaró que España vulneró el artículo 1 del Protocolo N.º 1, que protege el derecho de propiedad, y ordenó compensar a la demandante con 8.000 euros por daño moral, aunque rechazó su petición de indemnización material por los casi 155.000 euros correspondientes a la pensión no percibida.

El fallo cita precedentes como el caso Valverde Digón c. España, donde el TEDH también condenó la ausencia de un régimen transitorio que dejaba sin cobertura a parejas de hecho. La sentencia recuerda que la Constitución española y los tratados internacionales exigen garantizar un equilibrio justo entre la normativa y los derechos adquiridos.

El Tribunal Europeo precisó que no puede fijar la compensación económica por la pensión, ya que corresponde a las autoridades nacionales determinar si la demandante tiene derecho a ella, por lo que deberá presentar un recurso de revisión ante el Tribunal Supremo.

Con este pronunciamiento, el TEDH refuerza su jurisprudencia en materia de igualdad y protección social, instando a los Estados a adaptar sus normativas internas para evitar que los cambios legislativos afecten de forma retroactiva los derechos de los ciudadanos.

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