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Diario Constitucional

Reclama compensación al transportista.

Reservas confirmadas en un vuelo de aerolínea pueden ser acreditadas con tarjetas de embarque, resuelve el TJUE.

Una tarjeta de embarque puede constituir otra prueba que demuestre que la reserva ha sido aceptada y registrada por el transportista aéreo o el operador turístico respecto del vuelo de que se trate. Además, no se considera que los pasajeros en cuestión hayan viajado gratuitamente o con un billete a precio reducido que no esté directa o indirectamente a disposición del público.

Por Redacción·09 de marzo de 2025·2 min de lectura
imagen: aldiaargentina
Referencial

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó, en el marco de una decisión prejudicial, que una tarjeta de embarque puede constituir prueba suficiente para demostrar que un pasajero tiene una reserva confirmada en un vuelo. Asimismo, consideró que el hecho de que el viaje combinado haya sido pagado por un tercero no excluye el derecho a compensación en caso de retraso significativo, salvo que se demuestre que el billete fue emitido gratuitamente o a un precio reducido no disponible al público en general.

Una compañía aérea que opera vuelos chárter suscribió un contrato con un operador turístico, en virtud del cual este último adquirió vuelos específicos y posteriormente vendió billetes a pasajeros. Dos pasajeros que contrataron un viaje combinado, incluyendo un vuelo de Tenerife a Varsovia, experimentaron un retraso de más de 22 horas en su llegada.

Reclamaron compensación a la aerolínea conforme al Derecho de la Unión, pero este la denegó, aduciendo que los pasajeros no tenían una reserva confirmada y que sus pasajes fueron adquiridos por una sociedad tercera en condiciones preferentes.

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