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SOLICITA ADOPCIÓN DE MEDIDAS

ONU advierte sobre casos de esclavitud y explotación laboral en Brasil

Expresó profunda preocupación por la persistencia de formas contemporáneas de esclavitud en el país, que afectan especialmente a pueblos indígenas, afrodescendientes, trabajadoras domésticas, migrantes y refugiados. Señaló que estas modalidades de explotación están vinculadas a actividades como la deforestación y la minería ilegal en la Amazonía. Reconoció la existencia de marcos institucionales robustos, pero advirtió que persisten desafíos estructurales.

Por Redacción·03 de septiembre de 2025·2 min de lectura
imagen: unju.edu.ar
Referencial

El Relator Especial de Naciones Unidas sobre la esclavitud moderna, Tomoya Obokata, emitió una declaración oficial al término de su visita a Brasil, en la que presentó observaciones preliminares respecto de las diversas manifestaciones de esclavitud contemporánea en el país. Durante su misión, sostuvo reuniones con autoridades gubernamentales, organizaciones de la sociedad civil, así como con víctimas y sobrevivientes de situaciones de explotación laboral, sexual y criminal.

En sus conclusiones, el experto señaló que persisten múltiples formas de esclavitud moderna que afectan a distintos sectores de la población, entre ellos niños, trabajadores domésticos, pueblos indígenas, comunidades quilombolas, migrantes, refugiados y solicitantes de asilo. Asimismo, indicó que las prácticas de “pejotização”, que consisten en la contratación de trabajadores bajo la figura de persona jurídica con el fin de excluirlos de la protección laboral, se encuentran en aumento.

La declaración destacó que dichas prácticas resultan contrarias a normas internacionales en materia de derechos humanos, como los artículos 4 y 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que consagran la prohibición de la esclavitud y el derecho a condiciones laborales justas, respectivamente.

En el plano normativo interno, Obokata hizo referencia al marco jurídico brasileño, que incluye el artículo 149 del Código Penal, donde se tipifica como delito someter a una persona a condiciones análogas a la esclavitud, tales como el trabajo forzoso, jornadas exhaustivas, condiciones laborales degradantes y restricciones a la libertad de circulación. A ello se suma el artículo 149A del mismo cuerpo legal, que sanciona la trata de personas.

El Relator también mencionó el artículo 5 y el Capítulo V del Estatuto del Niño y del Adolescente, los cuales prohíben cualquier forma de explotación infantil y establecen garantías para la protección integral de los menores de edad. Igualmente, recordó que la Constitución Federal prevé la confiscación de bienes adquiridos mediante actividades ilícitas, y que existen políticas públicas específicas, como el Pacto Nacional para la Erradicación del Trabajo Esclavo de 2005.

Como parte de sus recomendaciones, el experto instó a Brasil a ratificar los convenios internacionales pendientes de la Organización Internacional del Trabajo, con especial referencia al Convenio n.° 190 relativo a la eliminación de la violencia y el acoso en el ámbito laboral. Asimismo, subrayó la necesidad de garantizar mecanismos de reparación y apoyo a las víctimas, así como de implementar programas de educación y reducción de la pobreza destinados a prevenir el trabajo infantil y la explotación.

Finalmente, Obokata llamó a reforzar la protección de los derechos de pueblos indígenas, migrantes, refugiados y solicitantes de asilo, promoviendo su acceso a condiciones de empleo equitativas y a una remuneración justa, en conformidad con las obligaciones internacionales asumidas por Brasil.

Vea declaración oficial.

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