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Diario Constitucional

Pandemia de Covid-19.

Garantía por la insolvencia de la agencia de viajes combinados se aplica también cuando el viajero cancela el viaje por circunstancias inevitables y extraordinarias, resuelve el TJUE.

Por lo que se refiere a esta garantía, no hay razón alguna para tratar de manera diferente a los viajeros cuyo viaje combinado no puede ejecutarse debido a la insolvencia del organizador y a los viajeros que han cancelado su viaje combinado por circunstancias inevitables y extraordinarias.

Por Redacción·09 de agosto de 2024·1 min de lectura
imagen: ocu.org
Referencial

Por lo que se refiere a esta garantía, no hay razón alguna para tratar de manera diferente a los viajeros cuyo viaje combinado no puede ejecutarse debido a la insolvencia del organizador y a los viajeros que han cancelado su viaje combinado por circunstancias inevitables y extraordinarias . . .

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