Convenio sobre la sustracción internacional de menores.
Fallos que ordenaron la restitución internacional de un menor sustraído por su madre de nacionalidad francesa se ajustan a derecho, resuelve el TEDH.
Los tribunales nacionales no ordenaron la restitución del niño automática o mecánicamente, sino que tuvieron debidamente en cuenta las reclamaciones del demandante en procedimientos justos y no contradictorios, adoptando decisiones razonadas que buscaban servir al interés superior del niño. Por lo tanto, no hubo violación del artículo 8 del Convenio.

Los tribunales nacionales no ordenaron la restitución del niño automática o mecánicamente, sino que tuvieron debidamente en cuenta las reclamaciones del demandante en procedimientos justos y no contradictorios, adoptando decisiones razonadas que buscaban servir al interés superior del niño. Por lo tanto, no hubo violación del artículo 8 del Convenio . . .
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