
Con enfoque de género si víctimas son mujeres.
En procedimiento de restitución internacional de menores deben ponderarse antecedentes de violencia intrafamiliar y la voluntad del menor, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.
El artículo 13 del Convenio de la Haya de 1980 dispone que la autoridad administrativa o judicial no está obligada a ordenar la restitución si se demuestra que el retorno pondría al niño, niña o adolescente en grave riesgo de sufrir daños físicos o psíquicos. En ese orden, se debe garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y el derecho de la niñez a un ambiente de bienestar.
22 de marzo de 2025




