Secreto profesional.
Eslovaquia debe indemnizar a abogado cuyo computador fue incautado sin orden judicial y en violación del secreto profesional, resuelve el TEDH.
Las deficiencias del sistema jurídico eslovaco en materia de protección de datos informáticos sujetos al secreto profesional se evidencian en el presente caso por el error cometido por el perito designado por el Estado para actuar en el contexto de los procedimientos penales incoados contra el demandante.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda deducida contra Eslovaquia por la incautación arbitraria del computador portátil de un abogado y las inconsistencias del perito que analizó el artefacto, en el marco de una investigación judicial. Constató una violación al artículo 8 (derecho al respeto a la vida privada y familiar) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, pues el ordenador guardaba antecedentes personales de clientes que estaban amparados por el secreto profesional.
El caso versa sobre el registro e incautación de un computador en un bufete de abogados propiedad del demandante, realizado con el consentimiento telefónico del fiscal y sin mediar orden judicial. El ordenador, que contenía datos sujetos al secreto profesional, fue devuelto al demandante quince meses después de su incautación.
Por este motivo, el letrado interpuso un recurso de amparo constitucional alegando, en particular, la violación de los artículos 6 y 8 del Convenio al estimar que el registro e incautación del ordenador se había llevado a cabo de forma ilícita y desproporcionada. En 2021, el Tribunal Constitucional desestimó el recurso por ser manifiestamente infundado, por lo que el abogado demandó al Estado ante el TEDH.
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