Protección de la propiedad.
Chipre debe indemnizar a propietaria cuya vivienda fue ocupada por fuerzas de mantenimiento de la paz de la ONU, resuelve el TEDH.
Los tribunales limitaron su análisis a un único aspecto, es decir, la negativa a permitirle el acceso a su casa debido a restricciones de seguridad. Más concretamente, el Tribunal Supremo no verificó cómo se obtuvo exactamente el "consentimiento" de la propietaria para la ocupación de su casa, las condiciones que ella estableció para dicho uso o el monto del alquiler a pagar.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda deducida contra Chipre por el uso no autorizado de la propiedad de una mujer por parte de fuerzas de la ONU y el no pago de rentas. Constató una violación al artículo 1 del Protocolo N° 1 (protección de la propiedad) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, pues el Estado rechazó pagar una compensación económica a la demandante.
La demandante es una ciudadana británica que es propietaria de una casa en Nicosia, Chipre. Tras la invasión turca de 1974, la propiedad quedó ubicada en la zona de amortiguamiento controlada por las fuerzas de mantenimiento de la paz de la ONU, las cuales comenzaron a ocupar su vivienda en 2001 con autorización del Estado. La comisión de distrito determinó que la propiedad no tenía valor locativo y que las reparaciones realizadas por el Estado constituían una compensación suficiente.
En 2007, demandó al Estado para solicitar la devolución de su propiedad, una indemnización por violar su derecho de propiedad y pagos por alquiler. Los tribunales desestimaron la demanda, al considerar que el Estado no tenía control sobre la zona de amortiguamiento ni la capacidad de garantizar el ejercicio de los derechos de la demandante. Agregaron que el uso de la propiedad por parte de las fuerzas de mantenimiento de la paz era necesario debido al contexto de alto el fuego. Por este motivo, la mujer interpuso una demanda ante el TEDH.
Temas
Te puede interesar
Suscribirme a Newsletter


