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Diario Constitucional

Contrato de crédito.

Bancos pueden ser sancionados con la privación de su derecho a obtener intereses si incumplen deber de información en perjuicio del consumidor, resuelve el TJUE.

En caso de incumplimiento de la obligación de información que afecte a la capacidad del consumidor para valorar el alcance de su compromiso, el banco puede ser privado del derecho a los intereses y a los gastos. Sin perjuicio de las comprobaciones del juez nacional, este Tribunal considera que esta sanción es proporcionada.

Por Redacción·16 de febrero de 2025·2 min de lectura
imagen: ekosnegocios.com
Referencial

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó, en el marco de una cuestión prejudicial, que los bancos que vulneran los derechos de los consumidores al infringir el deber de información pueden ser sancionados con la privación de su derecho a obtener los intereses cobrados al cliente, en el marco de contratos de crédito al consumo. Estimó que esta sanción no es desproporcionada al tenor del Derecho de la Unión.

Una sociedad polaca de gestión de cobro, demandó para exigir a un banco una compensación económica derivada de un contrato de crédito al consumo, alegando incumplimientos en la obligación de información. Sostuvo que la tasa anual equivalente (TAE) fue sobreestimada debido a una cláusula contractual presuntamente abusiva y que el contrato no detallaba de forma clara los motivos y el cálculo del aumento de gastos. En consecuencia, solicitó que no se beneficiara de los intereses y gastos.

El tribunal polaco que conoció del caso planteó una cuestión prejudicial al TJUE para que interpretara si el banco incumplió la normativa comunitaria sobre información al consumidor y si la sanción prevista en la legislación polaca, consistente en la privación de intereses y gastos, era compatible con el Derecho de la Unión.

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