Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Agencias de viajes pueden ser demandadas por los consumidores ante el órgano jurisdiccional del lugar de su domicilio, resuelve el TJUE.
El Reglamento de «Bruselas I bis» es aplicable incluso si el consumidor y el organizador de viajes tienen su domicilio en el mismo Estado miembro, siempre que el destino del viaje esté situado en el extranjero. Este elemento de extranjería basta para hacer que el Reglamento sea aplicable.

El Reglamento de «Bruselas I bis» es aplicable incluso si el consumidor y el organizador de viajes tienen su domicilio en el mismo Estado miembro, siempre que el destino del viaje esté situado en el extranjero. Este elemento de extranjería basta para hacer que el Reglamento sea aplicable . . .
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