Tribunal de Contratación Pública
Acción de impugnación acogida
Tribunal de Contratación Pública declara ilegal adjudicación de licitación de alumbrado público en Mejillones
La demandante alegó errónea evaluación de su oferta en los criterios de experiencia y descentralización. El Tribunal determinó que la Comisión Evaluadora asignó incorrectamente puntajes a la demandante en ambos criterios, vulnerando el principio de estricta sujeción a las bases

El Tribunal de Contratación Pública acogió la acción de impugnación interpuesta contra la Municipalidad de Mejillones, declarando ilegales y arbitrarios el Acta de Evaluación y el Decreto de Adjudicación de la licitación «Habilitación de la red alumbrado público entre calle Serrano y Cementerio comuna de Mejillones».
El fallo estableció que la parte demandante acreditó experiencia en al menos 10 obras, debiendo de obtener 39 puntos y no 23,40 como le fue asignado. Además, al tener uno de sus miembros domicilio en Mejillones, correspondía asignarle 20 puntos y no 8 en el criterio de descentralización. Con la correcta evaluación, la actora habría obtenido 100 puntos, superando a la adjudicataria, que alcanzó 87,15 puntos.
El Tribunal señaló que los actos impugnados “(…) deben ser calificados como ilegales y arbitrarios, por cuanto la I. Municipalidad de Mejillones ha infringido el principio de estricta sujeción a las bases, consagrado en el artículo 10, inciso tercero, de la Ley N°19.886″.
Respecto al criterio de experiencia, el Tribunal analizó detalladamente cada una de las obras presentadas por la actora, concluyendo que cumplía con los requisitos establecidos en las bases para obtener el puntaje máximo. Se consideraron válidas las experiencias como subcontratista, ya que las bases no excluían expresamente esta modalidad.
En cuanto al criterio de descentralización, el fallo determinó que bastaba con que uno de los actores tuviera domicilio en Mejillones para asignar el puntaje máximo. El Tribunal consideró que la presentación de documentos de ambos demandantes no implicaba ocultamiento de información, sino el ejercicio legítimo de un derecho conforme al artículo 67 bis del Reglamento de la Ley N°19.886.
Sin embargo, debido al avanzado estado de ejecución del contrato, el Tribunal no retrotrajo el proceso licitatorio. En su lugar, reconoció el derecho de los demandantes a demandar indemnizaciones civiles y perseguir responsabilidades administrativas en las instancias correspondientes.
El fallo enfatiza que las entidades licitantes deben respetar el principio de estricta sujeción a las bases y evaluar correctamente las ofertas presentadas en los procesos de contratación pública. Además, destaca la importancia de interpretar adecuadamente las disposiciones relativas a las Uniones Temporales de Proveedores en los procesos de evaluación.
El Tribunal concluyó que «la disposición contenida en el artículo 26 de la Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, debe interpretarse en términos que la declaración judicial de arbitrariedad o ilegalidad de un acto administrativo, no produce por sí misma un efecto anulatorio», motivo por el cual no retrotrajo el procedimiento licitatorio.
Vea sentencia Tribunal de Contratación Pública Rol N°184-2024.
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