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Tribunal de Contratación Pública

Acción de impugnación acogida por Tribunal de Contratación Pública.

Actos jurídicos de la Administración deben ser motivados y expresar argumentos de hecho y de derecho en que se fundan, vicios de que adolece los que declaran fuera de bases la propuesta de la reclamante.

Dado que el contrato con la empresa adjudicataria ya se encuentra en ejecución, no resulta procedente retrotraer el proceso licitatorio, reconociéndose únicamente a la actora el derecho a demandar las indemnizaciones que estime pertinentes.

Por Francisca Barrios Benavente·02 de abril de 2025·6 min de lectura
Principio de la No formalización que rige supletoriamente la licitación permite concluir que no se vulneraron las bases del concurso y el principio de igualdad de los proponentes.
Imagen referencial

El Tribunal de Contratación Pública acogió la acción de impugnación interpuesta por Comercializadora e Importadora Isidora Fernanda Pacheco Araya SpA en contra de la Municipalidad de Antofagasta, que declaró fuera de base su oferta para la licitación pública denominada “Nuevo llamado servicio de vigilancia de las dependencias de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta periodo 2023-2027”, ID N°2429-48-LR23.

La impugnante alegó que a pesar de que su oferta había cumplido íntegramente con los requisitos técnicos, económicos y formales exigidos en las Bases Administrativas, incluyendo la presentación del Certificado de Fianza, y que el monto ofertado se encontraba dentro del límite económico establecido en el proceso licitatorio, de manera ilegal y arbitraria a través de la Comisión de Propuesta, la demandada declaró “fuera de bases” su oferta mediante un escueto Informe de Reevaluación, carente de toda fundamentación fáctica o jurídica.

Aduce que, la autoridad licitante no sólo omitió señalar concretamente cuáles habrían sido las causales que justificaban su exclusión, infringiendo con ello lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley N°19.886 y el artículo 41 de la Ley N°19.880, que exigen que toda resolución que ponga término a un procedimiento administrativo —como es una adjudicación— sea debidamente fundada, sino que, además, la declaración de inadmisibilidad de su propuesta fue adoptada sin seguir el procedimiento establecido en las propias bases de licitación, particularmente el numeral 16, que regula el actuar de la Comisión de Propuesta.

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