Con suspensión.
TC se pronunciará respecto de admisibilidad que impugna normas del CPC que consagran los plazos que tiene el deudor para oponer excepciones y la forma en que estas deben oponerse.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación . . .


