Con suspensión.
TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad presentada por empresa que impugna norma del CPC que le impide rendir prueba por el hecho de encontrarse citadas las partes a oír sentencia.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación . . .


