Primera sala.
TC resolverá si acoge a trámite requerimiento de inconstitucionalidad de Auto Acordado sobre recurso de protección en la parte que faculta a la Corte de Apelaciones respectiva para imponer ciertas medidas en caso de incumplimiento de diligencias.
El Alcalde de la Municipalidad de La Calera dedujo requerimiento de inconstitucionalidad del numeral 15 del Auto Acordado de la Corte Suprema, de 27 de junio de 1992, relativo a la tramitación y fallo del recurso de protección. El presunto impugnado dispone: “Si la persona, el funcionario o el representante o Jefe del Órgano del…

El Alcalde de la Municipalidad de La Calera dedujo requerimiento de inconstitucionalidad del numeral 15 del Auto Acordado de la Corte Suprema, de 27 de junio de 1992, relativo a la tramitación y fallo del recurso de protección.
El presunto impugnado dispone: “Si la persona, el funcionario o el representante o Jefe del Órgano del Estado, ya tenga éste la calidad de titular, interino, suplente o subrogante, o cualquiera otra, no evacuare los informes o no diere cumplimiento a las diligencias, resoluciones y sentencias dentro de los plazos que la Corte de Apelaciones o la Corte Suprema ordenaren . . .



