Con prevención y disidencia.
TC rechazó requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba normas sobre competencia jurisdiccional de los Directores Regionales del SII.
“la jurisdicción es la función principal, característica e indispensable del Poder Judicial como órgano básico del Estado, puesto que consiste en su potestad de administrar justicia y que, de conformidad con lo prevenido en los artículos 73, inciso 1°, de la Constitución Política de la República y 1° del Código Orgánico de Tribunales, envuelve la atribución de "conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado"

“la jurisdicción es la función principal, característica e indispensable del Poder Judicial como órgano básico del Estado, puesto que consiste en su potestad de administrar justicia y que, de conformidad con lo prevenido en los artículos 73, inciso 1°, de la Constitución Política de la República y 1° del Código Orgánico de Tribunales, envuelve la atribución de "conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado . . .



