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Diario Constitucional

Con prevención y disidencia.

TC rechazó requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba normas sobre competencia jurisdiccional de los Directores Regionales del SII.

“la jurisdicción es la función principal, característica e indispensable del Poder Judicial como órgano básico del Estado, puesto que consiste en su potestad de administrar justicia y que, de conformidad con lo prevenido en los artículos 73, inciso 1°, de la Constitución Política de la República y 1° del Código Orgánico de Tribunales, envuelve la atribución de "conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado"

Por diarioconstitucional·06 de noviembre de 2012·1 min de lectura
TC rechazó requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba normas sobre competencia jurisdiccional de los Directores Regionales del SII.
Referencial

“la jurisdicción es la función principal, característica e indispensable del Poder Judicial como órgano básico del Estado, puesto que consiste en su potestad de administrar justicia y que, de conformidad con lo prevenido en los artículos 73, inciso 1°, de la Constitución Política de la República y 1° del Código Orgánico de Tribunales, envuelve la atribución de "conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado . . .

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