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Diario Constitucional

Con voto disidente.

TC rechazó requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba norma del Código Civil y de la Ley N° 19.585 referida al plazo para ejercer la acción de filiación.

"el presunto padre falleció dentro de los ciento ochenta días siguientes al nacimiento de su supuesta hija, por lo cual la razón que estos sentenciadores tienen para objetar la constitucionalidad de esta parte del precepto no es aplicable en este caso, toda vez que la relación entre la fecha de la muerte del padre y la del nacimiento de la hija no podrá ser invocada como argumento para negar la procedencia de la acción de filiación en contra de los herederos".

Por diarioconstitucional·08 de octubre de 2012·1 min de lectura
Tribunal Constitucional.
Referencial

"el presunto padre falleció dentro de los ciento ochenta días siguientes al nacimiento de su supuesta hija, por lo cual la razón que estos sentenciadores tienen para objetar la constitucionalidad de esta parte del precepto no es aplicable en este caso, toda vez que la relación entre la fecha de la muerte del padre y la del nacimiento de la hija no podrá ser invocada como argumento para negar la procedencia de la acción de filiación en contra de los herederos . . .

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