Con una prevención.
TC rechazó diversos requerimientos de inaplicabilidad que impugnaban precepto legal que faculta al MOP para solicitar el reembolso de sumas pagadas por el Fisco derivadas del traslado de instalaciones concesionadas.
el artículo 19 Nº 24°, inciso segundo, establece tres reglas en materia de función social de la propiedad. En primer lugar, que ésta se traduce en limitaciones y obligaciones. En segundo lugar, que sólo la ley puede establecerlas. En tercer lugar, que la función social se justifica en causales taxativamente precisadas por la Constitución: los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad públicas y la conservación del patrimonio ambiental. Dicha función no está definida por el constituyente.

el artículo 19 Nº 24°, inciso segundo, establece tres reglas en materia de función social de la propiedad. En primer lugar, que ésta se traduce en limitaciones y obligaciones. En segundo lugar, que sólo la ley puede establecerlas. En tercer lugar, que la función social se justifica en causales taxativamente precisadas por la Constitución: los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad públicas y la conservación del patrimonio ambiental. Dicha función no está definida por el constituyente . . .



