Hay voto en contra.
TC rechazo acción de inaplicabilidad interpuesta por Chilevisión que cuestionaba el procedimiento con sujeción al cual se ejerció el derecho a replica por cuanto no afecta el debido proceso.
El procedimiento judicial a través del cual se haga efectivo debe armonizar los bienes jurídicos en pugna, pues si alguien se siente injustamente aludido u ofendido por un medio de comunicación social tiene derecho a demandar de éste una aclaración o rectificación gratuita a través de un procedimiento judicial breve y expedito donde el juez resuelva la controversia con prontitud.

Lo anterior, por cuanto las normas impugnadas, al regular el ejercicio del derecho a rectificación, aclaración o réplica no establecerían un procedimiento justo y racional, pues el medio de comunicación social no estaría en situación de acreditar que cumplió cabalmente con difundir la aclaración o rectificación que se le solicitó.
El TC, luego de efectuar un minucioso examen del tratamiento del derecho a replica en nuestro ordenamiento jurídico, desestimó el requerimiento. Razona que ese derecho se vincula no sólo al honor y la honra de la persona, sino también con la veracidad de la información. De allí que se lo reconozca como una garantía del ciudadano afectado por una información inexacta para facilitarle el acceso al medio de comunicación en el que aquélla se difundió, de manera sencilla y rápida, condición esta última imprescindible para la efectividad del derecho, pues el transcurso del tiempo opera negativamente sobre los intereses de su titular, señala el fallo.
Observa luego que el procedimiento judicial a través del cual se haga efectivo debe armonizar los bienes jurídicos en pugna, pues si alguien se siente injustamente aludido u ofendido por un medio de comunicación social tiene derecho a demandar de éste una aclaración o rectificación gratuita a través de un procedimiento judicial breve y expedito donde el juez resuelva la controversia con prontitud.



