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Diario Constitucional

Por unanimidad.

TC rechazó acción de inaplicabilidad de normas del COT relativas a facultades disciplinarias que las Cortes ejercen sobre abogados.

"Recordándose que ya se tuvo oportunidad de analizar la sujeción a la Carta Fundamental de las disposiciones contenidas en el artículo 542 del COT y que se desechó semejante pretensión en relación al debido proceso y al principio de legalidad..."

Por diarioconstitucional·22 de noviembre de 2010·5 min de lectura
TC rechazó acción de inaplicabilidad de normas del COT relativas a facultades disciplinarias que las Cortes ejercen sobre abogados.
Referencial

Se aduce que la aplicación de la citada preceptiva legal vulneraría diversas normas constitucionales. El artículo 19 N° 3, desde que los actores quedarían afectos a una sanción -suspensión del ejercicio de la profesión por un lapso de treinta días- sin que el hecho punible que acarrea esa sanción esté previsto en la ley. Las Cortes establecerían los hechos constitutivos de falta con total discrecionalidad -oficiando como tribunal penal respecto de delitos no descritos en la ley- con lo que se transformarían en una comisión especial. El artículo 19 N° 4, pues producto de la sentencia que se dicte, se los presentaría como “dolosos, maliciosos, inventando maquinaciones para defraudar o engañar el sistema de distribución de causas con fines inconfesables”. El derecho de petición, de momento que se permitiría que la Corte considere que es una falta -sancionada con la privación del derecho constitucional a ejercer una profesión por un lapso de treinta días-, el hecho de presentar dos veces una petición, lo que limita este derecho más allá de “proceder en términos respetuosos y convenientes”. El artículo 19 N° 16, puesto que la Cortes establecerían como condena la prohibición de la realización del trabajo de abogado hasta por dos meses. El artículo 19 N° 21, ya que la preceptiva impugnada no regularía el ejercicio de la profesión de abogado, sino que contiene una pena que consiste en no poder ejercer esta profesión.

Las infracciones referidas los requirentes las complementan con aquellas que esgrimen respecto de los artículos 8, sobre “garantías judiciales”; 9, sobre “principio de legalidad y de retroactividad”; y 13, sobre “libertad de pensamiento y de expresión”, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El requerimiento fue desestimado luego de que se dispuso certificar, antes de adoptar el acuerdo, el estado actual de la gestión en que el incide, constatándose que se dictó el cúmplase de la sentencia definitiva expedida por la Corte Suprema al fallar el recurso de apelación deducido por los abogados requirentes contra la sentencia de la Corte de Santiago -que confirmó lo decidido por ésta-, por lo que al no existir gestión pendiente donde pueda hacerse efectiva la declaración de inaplicabilidad solicitada, falta de uno de los requisitos procesales básicos para que la acción pueda prosperar.

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