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Diario Constitucional

Por unanimidad.

TC rechazó acción de inaplicabilidad de normas de la Ley de Isapres referidas al factor etáreo por no resultar decisiva su aplicación en la resolución de la gestión pendiente invocada.

Cita luego la doctrina que fluye de las decisiones que adoptó en los roles 1544, 1644, 1572, 1598 y 1629, para poner de relieve que debe distinguirse la fecha del contrato de salud previsional al momento de resolver si procede acoger o no un requerimiento de esta naturaleza.

Por diarioconstitucional·01 de febrero de 2011·4 min de lectura
TC rechazó acción de inaplicabilidad de normas de la Ley de Isapres referidas al factor etáreo por no resultar decisiva su aplicación en la resolución de la gestión pendiente invocada.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el inciso quinto del artículo 38 de la Ley N° 18.933, en la parte que alude al factor etáreo, en su texto vigente con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 20.015; el artículo 2º de la misma Ley N° 20.015 y el artículo 22 de la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes, en el marco del proceso de protección seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en contra de una ISAPRE, en el cual se solicita dejar sin efecto el alza del precio del plan de salud del actor, de 9,46 a 10,051 UF, por cambio de factor etáreo, de 2,7 a 3,2.

Las normas constitucionales que se denuncian como infringidas son los números 2°, 9°, 18°, 24º y 26º del artículo 19 de la Carta Fundamental, relativos a las garantías de la igualdad ante la ley, el derecho a la protección de la salud, el derecho a la seguridad social, el derecho de propiedad y el contenido esencial de los mismos.

Los preceptos legales impugnados, señala el requirente, lo discriminan arbitrariamente al permitir que se aumente el precio de su plan de salud a medida que aumenta su riesgo por factores -edad y sexo-, que se basan en hechos que son involuntarios y no en base a factores voluntarios de riesgo -de los que prescinde la ley- que sí podrían imputarse legítimamente a las personas (por ejemplo, fumar). Luego, se afecta su libertad de elegir el sistema de salud al que voluntariamente ha decidido afiliarse, ya que mediante el reiterado aumento del precio del plan, en los hechos, se lo obliga indirectamente a salir del sistema privado de salud. También el derecho a la seguridad social lo considera conculcado, al autorizarse a las Isapres a desconocer el goce de prestaciones que guardan íntima conexión con la dignidad de la persona, junto al derecho de propiedad, entre otras infracciones constitucionales que denuncia.

Constitucional AI

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