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Diario Constitucional

En votación dividida.

TC rechazó acción de inaplicabilidad de norma del Código Procesal Penal referida al juicio abreviado.

Se trata, prosigue el fallo, de una atribución de índole no jurisdiccional, condicionada a la aprobación del tribunal competente, previa verificación de los requisitos aludidos, y se agrega que el procedimiento abreviado es un procedimiento excepcional que no constituye, bajo ningún parámetro, un derecho del imputado, derecho que radica en la opción del juicio oral, público y contradictorio.

Por diarioconstitucional·13 de mayo de 2011·7 min de lectura
TC rechazó acción de inaplicabilidad de norma del Código Procesal Penal referida al juicio abreviado.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso final del artículo 406 del Código Procesal Penal, que señala: “La existencia de varios acusados o la atribución de varios delitos a un mismo acusado no impedirá la aplicación de las reglas del procedimiento abreviado a aquellos acusados o delitos respecto de los cuales concurrieren los presupuestos señalados en este artículo”.

La gestión pendiente invocada es un proceso penal iniciado por denuncia del SII por aprovechamiento ilícito de los mecanismos de fomento e incentivo de la actividad económica privada contenidos en la Ley N° 18.392 –conocida como “Ley Navarino”-, y la vulneración de la normativa que regula el impuesto al valor agregado, seguido ante un Juzgado de Garantía de Santiago.

El requirente sostiene que el precepto legal impugnado faculta al Ministerio Público para determinar discrecionalmente la aplicación del procedimiento abreviado, acordándolo con algunos imputados y negándolo a otro, lo que conduce a un trato no igualitario y a diferencias arbitrarias, afectando la igualdad ante la ley, la igualdad ante la justicia y el debido proceso, toda vez que al quedar la determinación del procedimiento aplicable subordinada a la sola voluntad del Ministerio Público, se supedita el proceso al mero arbitrio de ese organismo, convirtiendo en ilusorio el derecho del imputado a obtener la garantía de un juzgamiento imparcial, toda vez que son remotas las posibilidades de que en un juicio oral se contravenga una anterior sentencia (la del procedimiento abreviado aplicado a los demás coimputados) pasada con autoridad de cosa juzgada. La impugnación fue desestimada con una prevención del Ministro Fernández Fredes y los votos en contra de los Ministros Ministros Venegas, Vodanovic y Fernández Baeza.

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