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Diario Constitucional

Por unanimidad.

TC rechazó acción de inaplicabilidad de norma del Código de Aguas que condiciona ejercicio del derecho de aprovechamiento de aguas a su inscripción en el Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas.

Existiendo entonces competencia para legislar sobre la materia, señala el TC debe examinarse si el legislador, al hacerlo, ha respetado todas las exigencias constitucionales.

Por diarioconstitucional·07 de junio de 2011·4 min de lectura
TC rechazó acción de inaplicabilidad de norma del Código de Aguas que condiciona ejercicio del derecho de aprovechamiento de aguas a su inscripción en el Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso séptimo del artículo 122 del Código de Aguas, invocándose como gestión judicial un proceso de reclamación especial seguido en contra la Dirección de Aguas ante la Corte de Apelaciones de Temuco.

La norma impugnada regula la formación y funcionamiento del Catastro Público de Aguas por parte de la Dirección General de Aguas, catastro del que forma parte el Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas.

El requirente aduce la aplicación del precepto legal al caso concreto, vulnera la Constitución porque limita la facultad de presentar peticiones a la autoridad más allá de lo que fija la Carta Fundamental, porque limita la propiedad que sus titulares tienen sobre los derechos de aprovechamiento de aguas fuera de los casos en que la Constitución permite hacerlo y porque impone condiciones y requisitos que impiden el libre ejercicio de dichos derechos.

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