En votación dividida.
TC rechazó acción de inaplicabilidad de norma de la ley que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la factura.
“Que la disposición…, sólo en cuanto confiere una nueva atribución a los Juzgados de Policía Local, es orgánica constitucional y constitucional”, por lo que concluye que el control que ejerció en esa ocasión es distinto, por su naturaleza, al debe realizar en este proceso de inaplicabilidad.

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional, en las partes que se indica, el artículo 4° de la Ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la factura, en su texto modificado por la Ley Nº 20.323.
Específicamente, se reprocha la inconstitucionalidad: a) Del inciso tercero, en la parte que señala que para los efectos previstos en la letra b) del mismo artículo “…se presume que representa al comprador o beneficiario del servicio la persona adulta que reciba a su nombre los bienes adquiridos o los servicios prestados”; esto es, en la parte que hace referencia a la presunción simplemente legal de representación del deudor por parte de quien recibe las mercaderías o las facturas en que consta la prestación de servicios; b)Del inciso cuarto, en la parte que prohíbe “…la no entrega del recibo señalado en la letra c) del artículo 5°”; es decir, la no entrega del recibo de las mercaderías o servicios que al momento de recepcionar una factura debe efectuar el comprador o beneficiario del servicio (o su representante); y c) Del inciso cuarto, en cuanto dispone que: “En caso de infracción, el juzgado de policía local correspondiente al domicilio del infractor aplicará una indemnización en favor del requirente, por el monto equivalente a dos y hasta cinco veces el valor de la o las facturas objeto de la infracción”.
La gestión pendiente invocada es un proceso seguido ante el Juzgado de Policía Local de Quilicura, actualmente en apelación por la requirente de la sentencia definitiva ante la Corte de Santiago.



