11°C ·Santiago·09 de septiembre de 2026
Diario Constitucional

Hay voto en contra.

TC rechazó acción de inaplicabilidad de norma de la Convención de Varsovia en el denominado caso “maletas”. Es la primera vez que se pronuncia en sede de inaplicabilidad respecto de un precepto contenido en un tratado internacional.

Para resolver si se infringe la igualdad ante la ley, el Tribunal razona que se debe analizar si la diferenciación legislativa obedece a fines objetivos y constitucionalmente válidos, y si la distinción es racional y proporcional.

Por diarioconstitucional·25 de enero de 2011·4 min de lectura
TC rechazó acción de inaplicabilidad de norma de la Convención de Varsovia en el denominado caso “maletas”. Es la primera vez que se pronuncia en sede de inaplicabilidad respecto de un precepto contenido en un tratado internacional.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional los artículos 22, N° 2, y 25 de la Convención de Varsovia, del año 1929, aprobada por el DL N° 2.381, de 1978, (D.O., 9 diciembre 1997), en el proceso de indemnización de perjuicios que se sigue en contra de una Compañía Aérea y del cual conoce un Juzgado Civil de Santiago.

El actor esgrime que las disposiciones objetadas establecen un límite arbitrario a la indemnización de los perjuicios que debe pagar la empresa aérea en caso de pérdida del equipaje de un pasajero.

Los Ministros Venegas, Bertelsen, Navarro y Aróstica, junto al Ministro Fernández Baeza -aunque éste fue opinión de que el requerimiento debió acogerse-, aceptan que, como se resolvió en el Rol N° 1.288, el Tribunal tiene facultad para pronunciarse, en sede de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, acerca de si la aplicación de un precepto contenido en un tratado internacional, en una gestión judicial pendiente, resulta o no contraria a la Constitución. Por el contrario, la Ministra Peña y los Ministros Fernández Fredes, Carmona y Viera-Gallo, aunque también concurren a desestimar la impugnación, previenen que se solo pronuncian sobre el fondo del asunto porque el Tribunal ya resolvió, en citado rol, que procede la acción de inaplicabilidad respecto de normas contenidas en un tratado internacional, lo que no comparten. (Véase síntesis de la prevención).

Constitucional AI

Te puede interesar