Por unanimidad.
TC rechaza acción de inaplicabilidad de norma de la Ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales. Plantea un conflicto de mera legalidad y no está razonablemente fundado.
En cuanto a la denunciada vulneración del derecho a la vida e integridad física, connota que aquel es precisamente el objeto de la gestión pendiente y que el Tribunal no puede, simplemente, dar por ciertas las palabras de la actora, ya que es ésta quien debe, en el juicio de fondo, demostrar sus dichos con evidencia.

Se solicitó declarar inaplicable el artículo 12 de la Ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales, en el juicio sumario sobre denuncia de obra ruinosa, pendiente de casación ante la Corte Suprema.
El requirente sostiene que la obra en cuestión, el Palacio Pereira, que constituye un Monumento Histórico Nacional, se encuentra en estado ruinoso, amenazando con ello los derechos constitucionales de los miembros de la Comunidad, que se ubica contigua a aquél.
El fundamento de la acción se hace radicar en que la norma citada atenta contra el derecho a la vida y a la integridad física, pues el único obstáculo que impide que se acoja la denuncia de obra ruinosa es la disposición impugnada que obliga a obtener una autorización previa del Consejo de Monumentos Nacionales. También se conculcaría el derecho de propiedad al impedirse el ejercicio de los atributos del dominio, en este caso, el de gozar pacífica y tranquilamente de un bien, sin que exista una ley general o especial de expropiación, acompañada de la respectiva indemnización.



