Segunda Sala.
TC no acoge a trámite impugnación de norma de la Ley de Isapres por cuanto el certificado acompañado no satisface las exigencias legales y el requerimiento no contiene una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya.
La impugnación no se acogió a tramitación por cuanto el certificado a que se refiere el artículo 47 A de la Ley N° 17.997 acompañado a los autos no cumple con lo dispuesto en dicho precepto legal, al no indicar el domicilio del recurrente como tampoco el de la recurrida ni la individualización y domicilio…

La impugnación no se acogió a tramitación por cuanto el certificado a que se refiere el artículo 47 A de la Ley N° 17.997 acompañado a los autos no cumple con lo dispuesto en dicho precepto legal, al no indicar el domicilio del recurrente como tampoco el de la recurrida ni la individualización y domicilio de sus apoderados.
El aludido certificado, que debe emitirse por el tribunal que conoce de la gestión, tiene que dejar constancia de la existencia de la gestión . . .



