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Diario Constitucional

Segunda Sala.

TC no acoge a tramitación acción de inaplicabilidad de artículo 169 del Código Sanitario. No se acompaño certificado que acredite que la gestión esta pendiente, su estado, la calidad de parte del requirente entre otras exigencias legales.

El requerimiento no se acogió a tramitación por cuanto apercibido el actor para acompañar el certificado que debe ser expedido por el tribunal que conoce de la gestión pendiente no lo hizo dentro el plazo legal y han transcurrido alrededor de cuatro meses desde la resolución que lo exigió, resolviéndose que la impugnación no cumple…

Por diarioconstitucional·06 de julio de 2010·1 min de lectura
TC no acoge a tramitación acción de inaplicabilidad de artículo 169 del Código Sanitario. No se acompaño certificado que acredite que la gestión esta pendiente, su estado, la calidad de parte del requirente entre otras exigencias legales.
Referencial

El requerimiento no se acogió a tramitación por cuanto apercibido el actor para acompañar el certificado que debe ser expedido por el tribunal que conoce de la gestión pendiente no lo hizo dentro el plazo legal y han transcurrido alrededor de cuatro meses desde la resolución que lo exigió, resolviéndose que la impugnación no cumple con las mínimas exigencias necesarias para poder ser admitida a trámite.

El aludido certificado debe emitirse por el tribunal que conoce de la gestión . . .

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